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ESTATUTOS DEL SINDICATO - SITRAMECA


ESTATUTOS DE SITRAMECA

Capítulo I
Nombre. Domicilio, Objeto y Duración
Artículo Nº 1
El Sindicato se denomina: SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA CA METRO DE CARACAS (SITRAMECA) del Distrito Federal y Estado Miranda.
Artículo Nº 2
El domicilio del Sindicato será la ciudad de Caracas.
Artículo Nº 3
El Sindicato tiene por objeto la defensa y protección de los derechos de sus afiliados.
Artículo Nº 4
A los efectos previstos en el artículo anterior, el Sindicato luchara por:
1. La elevación técnica y profesional del trabajador.
2. El mejoramiento progresivo de las condiciones de trabajo.
3. Valorización del trabajo.
4. Creación de fondos de socorro, seguro colectivo de vida y obtención de vivienda.
5. El fomento de las actividades sociales, y deportivas entre sus afiliados y otras organizaciones.
6. El establecimiento de relaciones cordiales y colaboración con las demás organizaciones sindicales del país, en la defensa de los derechos laborales.
7. El cumplimiento de la Ley del Trabajo y sus Reglamentos y la Convención Colectiva.
8. Celebrar la Convención Colectiva
Capítulo II
Del patrimonio
Artículo Nº 5
El patrimonio del Sindicato lo constituyen:
1. Las Contribuciones Ordinarias y Extraordinarias de los afiliados.
2. Los Inmuebles, Muebles adquiridos por el Sindicato.
3. Las donaciones que le sean echas a su nombre y que sean aceptadas por la Junta Directiva.


Capítulo III
De los miembros deberes y derechos
Artículo Nº 6
El Sindicato de Trabajadores de la C.A Metro de Caracas estará integrado por los trabajadores, sin distingo de ninguna índole, que presten servicio a la C.A Metro de Caracas y que manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la organización.
Artículo Nº 7
Son deberes de los miembros:
1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como los acuerdos, resoluciones o instrucciones de la Junta Directiva, el Consejo de Delegado y de las Asambleas del Sindicato.
2. Asistir puntualmente a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, convocadas en las formas previstas en los Estatutos.
3. Cancelar puntualmente las Cuotas Ordinarias.
4. Cancelar las Cuotas Extraordinarias para la creación de entidades u organizaciones benéficas, que tiendan a elevar el nivel de vida de los afiliados al Sindicato y aquellas con fines gremiales, sociales y de solidaridad sindical. Tales Cuotas Extraordinarias deberán ser aprobadas en Asambleas con indicación del destino que le será dado.
5. Desempeñar con eficacia y lealtad los cargos y comisiones que le sean asignados por la Junta Directiva, el Consejo de Delegado y las Asambleas.
6. Colaborar por todos los medios posibles en la consecución del los fines del sindicato.
Artículo Nº 8
Son derechos de los miembros:
1. Elegir y ser elegible en los cargos de Dirección del Sindicato.
2. Ser representado y defendido ante los organismos competentes, cuando resulte perjudicado en los derechos que le otorguen las Leyes y Contratos.
3. Ejercer el derecho de vos y voto en las Asambleas y en las comisiones de que forme parte.
4. Formular las observaciones que crea necesario para la buena marcha del Sindicato.
5. El disfrute de los beneficios que obtenga el Sindicato.
Párrafo Único
Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo en los órganos deliberantes del Sindicato.


Artículo Nº 9
La condición de miembro se pierde:
1. Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.
2. Por dejar de cancelar tres (3) Cuotas Ordinarias en forma consecutiva o negarse a cancelar las Cuotas Extraordinarias fijadas de acuerdo a los Estatutos.
3. Por perdida de su condición de empleado de la empresa Metro de Caracas.
4. Por decisión del Tribunal Disciplinario
Párrafo Único
El que dejara de ser miembro del Sindicato no podrá reincorporarse al mismo sino después de tres (3) meses de su separación o el tiempo que el Tribunal Disciplinario determine.
Capítulo IV
De los organos del sindicato
Artículo Nº 10
Los órganos deliberantes del sindicato son:
1. Las Asambleas.
2. El Consejo Central.
3. La Junta Directiva.
4. El Tribunal Disciplinario.
Artículo Nº 11
La máxima autoridad del Sindicato serán las Asambleas, al no funcionar estas, el Consejo Central y final mente la Junta Directiva.
Capítulo V
De las Asambleas
Artículo Nº 12
Las Asambleas representan a la totalidad de los afiliados y las decisiones obligan a todos los afiliados al Sindicato, aun aquellos que no hubieran asistido.
Artículo Nº 13
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y en ambos casos, las convocatorias se harán por iniciativa de la Junta Directiva según lo contemplado en el artículo Nº 26 de estos Estatutos.


Artículo Nº 14
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas las primeras con quince (15) días y las segundas con veinticuatro (24) horas de antelación por lo menos mediante circulares, cartelones y avisos en uno o más periódicos de Caracas.
Artículo Nº 15
Las Asambleas Extraordinarias serán presididas por la Junta Directiva y se consideran legalmente constituidas cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros activos del Sindicato y si a la primera reunión no se obtiene este quórum deberá convocarse una segunda reunión con las mismas formalidades, la cual podrá considerarse constituida con el número de afiliados que asistan.
Artículo Nº 16
Las votaciones de las Asambleas serán secretas, pero podrán hacerse públicas cuando así lo acuerde la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
La proposición de votación pública se consultara a la Asamblea sin debate previo.
Se exceptúan de la votación publica, las elecciones de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario las cuales serán directas y secretas de acuerdo al reglamento electoral del a Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) las decisiones se tomaran por mayoría de votos, entendiéndose por tal Mayorga la mitad más uno de los miembros presentes.
Artículo 17
Del seno del a Asamblea se elegir aun Director de Debate.
Artículo 18
De cada sesión se levantara un acta firmada por lo menos por el presidente y el Director de Debate en el cual se deja asentado el nombre de los miembros asistentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.
Artículo 19
Las Asambleas Ordinarias serán como mínimo semestrales y conocerán:
1. Del informe de la Junta Directiva, sobre los ingresos y egresos de los fondos del Sindicato deberá rendir cuenta a lo pautado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Por apelaciones de las decisiones del Tribunal Disciplinario.
3. De resolver sobre cualquier otro asunto que le fuere especialmente sometido.
Artículo 20
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas, cuando lo decida el sesenta por ciento (60%) de los afiliados, mediante petición escrita a la Junta Directiva y debidamente firmada por los peticionarios.
Artículo 21
Las Asambleas Extraordinarias conocerán y decidirán solamente sobre los asuntos para los cuales hayan sido convocadas.
Capítulo VI
De la Junta Directiva.
Artículo 22
La dirección y administración del Sindicato estará a cargo de la Junta Directiva integrada por diez y seis miembros (16) de los cuales once (11) son principales y cinco (5) vocales, en la forma siguiente:
1. Presidente
2. Secretario General
3. Secretario de Finanzas
4. Secretario de Organización
5. Secretario de Reclamo
6. Secretario de Condiciones de Trabajo
7. Secretario de Actas y Correspondencia
8. Secretario de Desarrollo Tecnológico
9. Secretario de Previsión Social
10. Secretario de Educación Cultura y Comunicación
11. Secretario de Deportes
12. Cinco (5) Vocales
El Presidente, el Secretario General y el Secretario de Finanzas son elegidos en su cargo directamente en el acto comicial. De los ocho (8) miembros principales que restan de la Juntan Directiva son electos como Secretarios Ejecutivos.
Párrafo Único
Los once (11) miembros principales del a Junta Directiva, gozaran del fuero sindical a que se refiere al artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 23
La Junta Directiva durará tres (3) año sen sus funciones y continuará en ellas hasta que sea sustituida.
Párrafo Único
Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de su cargo quince (15) días después de su elección. A tal efecto, la Junta Directiva saliente entregará en el curso de dicho término a la Junta Directiva entrante todos los bienes, útiles y haberes del Sindicato, previo inventario, el cual será suscrito por los miembros de ambas Juntas Directivas.
Artículo 24
La Junta Directiva sesionará por lo menos cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo considere la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto.
Artículo 25
La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas de algún miembro de la Junta Directiva, a las reuniones de ésta, será motivo para la convocatoria del vocal.
Artículo 26
Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, deberán estar presente la mitad más uno, de sus miembros con derecho a voz y voto y haber sido convocada por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.
Artículo 27
Son atribuciones del a Junta Directiva:
1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones que se dicten, así como cualquier otra acción que al efecto le sean dictadas por las Asambleas.
2. Representar a los afiliados ante los organismos competentes, en la defensa de sus derechos.
3. Presentar en Asamblea Ordinaria un informe de sus actividades.
4. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, el Consejo de Delegados y el Tribunal Disciplinario.
5. Presidir las Asambleas del Sindicato.
6. Designar las condiciones de trabajo permanentes o transitorias.
7. Planificar y dirigir las campañas de organización, propaganda y de capacitación.
8. Ordenar mediante decisión expresa razonada la suspensión y pase al Tribunal Disciplinario de cualquiera de los miembros el Sindicato.
9. Elaborar los proyectos de reglamentos y modificaciones delos Estatutos.
10. Conferir y revocar poderes generales o especiales.
11. Denunciar ante los organismos competentes cualquier violación del a Ley del Trabajo y sus reglamentos ye l Contrato Colectivo.
12. Los demás que le señalen los presentes Estatutos, la Ley del Trabajo y sus reglamentos.


Artículo 28
Son atribuciones del Presidente:
1. Representar el Sindicato en todos los actos de carácter oficia lo extraoficial, que no requieran designación previa.
2. Convocar a la Junta Directiva para sus reuniones Ordinarias o Extraordinarias.
3. Dirigir los debates del a Junta Directiva y el Consejo de Delegados.
4. Coordinar las tareas de la Junta Directiva y velar porque sus miembros cumplan a cabalidad sus funciones.
5. Elaborar conjuntamente con el Secretario General y el de Organización, las políticas sindicales y los planes de acción sindical para presentarlos a consideración del a Junta Directiva para su aprobación.
6. Firmar conjuntamente con el Secretario de Organización las credenciales de los miembros del Sindicato.
7. Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia, las actas de las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo de Delegados y de las Asambleas.
8. Firmar conjuntamente con el Secretario General y los Secretario de Organización y reclamos las Convenciones Colectivas que obliguen al Sindicato.
9. Firmar conjuntamente con el Secretario respectivo, las circulares, resoluciones, acuerdos, documentos y publicaciones a que hubiere lugar.
10. Firmar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas las erogaciones del Sindicato.
11. Abrir y movilizar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas las cuotas bancarias que se requieran para el manejo de los fondos del Sindicato.
12. Nombrar y remover los empleados del Sindicato, previa autorización de la Junta Directiva.
13. Lo demás que le señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas.
Artículo 29
Son atribuciones del Secretario General:
1. Colaborar con las demás Secretarías de la Junta Directiva y con los Delegados de Centro en sus actividades.
2. Elaborar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Organización las políticas sindicales y los planes de acción sindical para presentarlos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.
3. Velar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas por los organismos competentes del Sindicato.
4. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Finanzas las erogaciones del Sindicato.
5. Abrir y movilizar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Finanzas las cuentas bancarias que se refieran para el manejo del Sindicato.
6. Suplir las faltas temporales del Presidente, teniendo en esa oportunidad las mismas atribuciones para él señalada sen estos Estatutos.
7. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas.
Artículo 30
Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
1. Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias del Sindicato.
2. Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de ingreso y egreso del a Organización el cual será sometido a consideración de la Junta Directiva.
3. Presentar mensualmente un informe de los ingresos y egresos a la Junta Directiva del Sindicato.
4. Disponer de los pagos autorizados por el Presidente y el Secretario General.
5. Elaborar un informe semestral sobre los ingresos y egresos del Sindicato que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria y al Ministerio del Trabajo.
6. Llevar la contabilidad del Sindicato y a tal efecto, ordenará los registros necesarios en los libros.
7. Abrir y movilizar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General las cuentas que se requieran para el manejo de los fondos del Sindicato.
8. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.
Artículo 31
Son atribuciones del Secretario de Organización:
1. Activar la afiliación al sindicato de todos los trabajadores que prestan servicio a la Empresa C. A. Metro de Caracas.
2. Levantar e instruir los expedientes al os miembros del Sindicato implicados en acciones que ameriten ser del conocimiento del Tribunal Disciplinario.
3. Organizar y mantener vigente el registro de los afiliados.
4. Elaborar conjuntamente con el Presidente, y el Secretario General, las políticas sindicales y los planes de acción sindical, para presentarlos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.
5. Apoyar a las Secretarías de la Junta Directiva en aquellas actividades y planes que sean necesarios.
6. Coordinar los planes de trabajo que involucren a varias Secretarías de la Junta Directiva.
7. Firmar conjuntamente con el presidente, Secretario General y el Secretario de Reclamos los Convenios Colectivos y los acuerdos que obliguen al Sindicato.
8. Informar a la Junta Directiva del as gestiones des u Secretaría.
9. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.


Artículo 32
Son atribuciones del Secretario de Reclamos:
1. Atender las consultas que sean formuladas por los miembros, relacionadas con los problemas laborales.
2. Asistir y representar a los miembros en todas las reclamaciones al cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva.
3. Asesoramiento y colaboración con los Delegados.
4. Firmar conjuntamente con el Presidente, Secretario General y de Organización los convenios y acuerdos que obliguen al Sindicato.
5. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.
Artículo 33
Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Tecnológico:
1. Evaluar y precisar el desarrollo y cambios tecnológicos que sucedan en la empresa.
2. Vigilar las consecuencias que los cambios tecnológicos puedan ocasionar en la relación y condiciones de trabajo.
3. Elaborar y poner en práctica el esquema de participación del Sindicato y los trabajadores, en los procesos de cambio tecnológicos que se den en la empresa.
4. propiciar el desarrollo y aplicación en la empresa, por parte de los trabajadores de una tecnología nacional e independiente.
5. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.
Artículo 34
Son atribuciones del Secretario de Condiciones de Trabajo:
1. Velar por el cumplimiento de las normas, derechos y obligaciones legales y Contractuales que sobre la materia estén vigentes, tanto de parte de la empresa como de los trabajadores.
2. Velar por el cabal funcionamiento de los comités, de Higiene y Seguridad Industrial.
3. Coordinar la participación de los representantes de los trabajadores en los Comités de Higiene y Seguridad Industrial, dentro de las políticas del Sindicato aprobados por la Junta Directiva.
4. Asegurar la capacitación en la materia de los representantes de los trabajadores en los Comités de Higiene y Seguridad Industrial.
5. Promover entre los trabajadores campañas educativas sobre los temas de Salud Ocupacional y Condiciones de Trabajo.
6. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.


Artículo 35
Son atribuciones del Secretario de Educación Cultura y Comunicación:
1. Promover y desarrollar proyectos, charlas, seminarios y foros tendientes al mejoramiento profesional, técnico y cultural de los afiliados.
2. Colaborar con las Secretarías de Previsión y Condiciones de Trabajo en todo lo que se refiere a la educación y formación de sus respectivas áreas.
3. Promover y fomentar las diversas expresiones culturales entre losa filiados.
4. Promover la edición de boletines, folletos, periódicos, libros y otros medios de divulgación del Sindicato dentro de los planes en la materia de la Junta Directiva.
5. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.
Artículo 36
Son atribuciones del Secretario de Deportes:
1. Promover y organizar el deporte entre los a filiados.
2. Promover la relación deportiva con otras organizaciones sindicales.
3. Promover el excursionismo entre los afiliados.
4. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.
Artículo 37
Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias:
1. Llevar un registro de las correspondencias recibidas y despachadas conjuntamente con el Secretario de Organización.
2. Tomar y asentar en el libro respectivo, la minuta de actas de la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas Generales.
3. Contestar las correspondencias recibidas, en acuerdo con la Junta Directiva.
4. Enviar las comunicaciones de la Junta Directiva.
5. Firmar conjuntamente con el Secretario respectivo, las Actas y Documentos del Sindicato que requieran ser firmadas.
6. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo central y las Asambleas.
Artículo 38
Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:
1. Elevar y poner en práctica, previa aprobación de la Junta Directiva, los programas para desarrollar los fondos de socorro y planes de asistencia médica.
2. La creación y funcionamiento de Guarderías Infantiles.
3. Promover el funcionamiento de Cooperativas de consumo, ahorro y crédito y otras de carácter social y cultural.
4. Promover planes para la construcción y adquisición de viviendas.
5. Impulsar las relaciones con otras Organizaciones Sindicales.
6. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.
Artículo 39
Son atribuciones de los Vocales:
1. Asumir el ejercicio temporal o definitivo de las Secretarías Vacantes y cumplir con las obligaciones y atribuciones de las Secretarías que desempeñen.
Capítulo VII
Del Consejo Central.
Artículo 40
El Consejo Central estará integrado por la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario ye l Delegado General de Centro.
Artículo 41
El Consejo Central se reunirá Ordinariamente por lo menos dos veces al año y Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva.
Artículo 42
Para que las reuniones del Consejo Central tengan validez se requiere que se cumplan los mismos requisitos establecidos para las reuniones del as Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 43
Son atribuciones del Consejo Central:
1. Conocer y decidir sobre los informes presentados a su consideración por la Junta Directiva.
2. Conocer y decidir sobre los problemas laborales que confronten los miembros del Sindicato y que no hayan podido ser resueltos por la Junta Directiva.
3. Decidir sobre los conflictos que se presenten a nivel del a Junta Directiva, reorganizarla si así fuese necesario y considerare l pasea l Tribunal Disciplinario de cualquiera de sus miembros que violen los Estatutos.
Capítulo VIII
De los Delegados de Centros
Artículo 44
En cada Centro de Trabajo que exista o existiré en el futuro, la Junta Directiva nombrará un (1) Delegado General de Centro, si el caso lo amerita podrá extenderse a tres (3), un (1) Delegado General, un (1) Delegado de Organización y un (1) Delegado de Finanzas.


Artículo 45
Son atribuciones delos Delegados de Centros:
1. El delegado General de Centro es el vínculo entre la Junta Directiva y el Centro de Trabajo, debe asistir a las reuniones del Consejo Central; e informar de sus actuaciones a la Junta Directiva y a los demás miembros del Sindicato y si existieran, coordinar todas las actividades que están obligados a cumplir los demás delegados.
2. El Delegado de Organización se ocupará de todo lo relativo a la afiliación y control de los miembros.
3. El Delegado de Finanzas se ocupará del control del as finanzas en su respectiva jurisdicción.
4. Los Delegados de Centro presentarán informe pormenorizados de sus actividades y de la representación encomendada por la Junta Directiva por lo menos cada mes.
Capítulo IX
Del Tribunal Disciplinario.
Artículo 46
EL Tribunal Disciplinario será elegido en la misma oportunidad que la Junta Directiva. El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco (5) Miembros Principales con sus respectivos Suplentes, quienes durarán tres (3) años en sus funciones y seguirán en su cargo hasta que sean sustituidos en la forma prevista en estos Estatutos.
Párrafo único
Los Miembros del Tribunal Disciplinario tomaran posesión de sus cargo en la fecha que lo haga la Junta Directiva.
Artículo 47
El Tribunal Disciplinario se instalará con la totalidad de sus Miembros Principales y tomará decisión por mayoría. El Tribunal Disciplinario al constituirse nombrará de su seno un Presidente y un Secretario.
Artículo 48
El Tribunal Disciplinario sobre la base de los recaudos presentados por la Junta Directiva podrá establecer, según la gravedad de la falta, en un término no mayor de noventas (90) días las siguientes sanciones:
1. Amonestación.
2. Suspensión.
3. Expulsión.


Artículo 49
La sanción de expulsión definitiva solamente podrá ser aplicada por el Tribunal Disciplinario, por las siguientes causas:
1. Por fraude o malversación de los fondos del Sindicato.
2. Por divulgación de los asuntos internos del Sindicato.
3. Por participar en organizaciones paralelas.
Artículo 50
El Miembro sometido a Tribunal Disciplinario deberá ser oído por este organismo, para presentar pruebas de descargo.
Artículo 51
Las decisiones dictadas por el Tribunal Disciplinario podrán ser conocidas por apelación, ante la Asamblea General Ordinaria y la escisión de ésta será firme e inapelable.
Capítulo X
Disposiciones Finales.
Artículo 52
La asamblea podrá escoge runa insignia y un abandera como distintivos del Sindicato.
Artículo 53
A los efectos del Artículo Nº 5, literal. “a” se fijará una cotización Ordinaria del uno por ciento (1%) del salario mensual para todos los trabajadores afiliados.
Artículo 54
Se reserva el cinco por ciento (5%) del aporte mensú de los Miembros del Sindicato para ser destinado al subsidio que se acuerda en el Artículo 423 literal “m” de la Ley Orgánica del Trabajo, la Junta Directiva reglamentará el subsidio y será sometido a Asamblea convocada a tal fin.
Artículo 55
La ausencia de cualquier Miembro podrá hacerse representar en las Asambleas, mediante autorización notariada.


Artículo 56
Estos Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que sean auspiciados por la Junta Directiva en sesión convocada a tal fin.
2. Que las reformas sean propuestas por el veinticinco por ciento (25%) o más de los Miembros solventes del Sindicato en comunicación dirigida a la Junta Directiva en la cual se exprese el objeto y alcance de las modificaciones.
3. En Asambleas General Extraordinaria convocada con ese solo objeto. En este caso las modificaciones serán validas, con la aprobación de las dos terceras partes de los Miembros presentes.
4. En todo caso las modificaciones propuestas deberán tenerte amplia difusión por lo menos con quince (15) días de anticipación.
Artículo 57
A los efectos del Artículo Nº 439 de la Ley Orgánica del Trabajo no se podrá mantener en la caja chica del Sindicato una cantidad que exceda los diez mil (10.000,00) Bolívares.
Artículo 58
La extinción del Sindicato procederá de acuerdo a los siguientes causales:
1. Por no tener el mínimo de afiliados para constituirse de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Cuando sea solicitada por tres (3) Miembros activos y solventes del Sindicato y respaldado por la firma del setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos de los Miembros activos restantes, introducida ante el Ministerio del Trabajo, previa ratificación de este pedimento por parte de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
3. En caso de extinción del Sindicato el destino del patrimonio se decidirá en Asamblea.
Artículo 59
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se observarán las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 60
Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General en la Ciudad de Caracas a los 22 días del mes de junio de 1993.

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