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Sólo mejoras en fachadas deja la Línea 3 en El Valle y Coche


De los 20 edificios de Residencias Venezuela, el Metro sólo pinto a tres


A diferencia de otras líneas del Metro de Caracas que le han dejado a la ciudad plazas, bulevares y espacios recuperados, con el nuevo ramal del sistema subterráneo (Línea 3) son pocos los cambios urbanos que tendrán las parroquias El Valle y Coche. Sólo dejarán como legado arreglos menores de fachadas de unos edificios que colindan con la avenida Intercomunal, aceras y brocales y la renovación del paisajismo de la vía principal.

Y es que el Metro de Caracas a lo largo de su historia se había caracterizado por mejorar el entorno por donde pasaban las líneas. Obras emblemáticas como los bulevares de Sabana Grande y de Catia, que nacieron con la Línea 1 (Propatria-Chacaito), al igual que las plazas que rodean la estación Petare y la estación Miranda -antigua Parque del Este- (la extensión de Línea 1 Chacaíto-Palo Verde) son ejemplos de lo que dejaba el Metro a su paso.

Ahora es diferente, las plazas y bulevares no son incluidas en los proyectos y tampoco las mejoras completas a las edificaciones que son afectadas por las obras, según denunciaron los vecinos de El Valle y Coche. Pese a ello, el Metro asegura que en esta ocasión ha beneficiado a comunidades con la realización de diversos trabajos tales como reconstrucción de aceras, colocación de alumbrado, restitución de fachadas de edificios, construcción de plazas públicas y siembra de plantas.

Al lado de la estación Coche se encuentra ubicada Residencias Venezuela, que está conformada por 20 torres de las cuales sólo pintaron la fachada de tres de los edificios que colindan con la avenida Intercomunal, aunque se había acordado incluir todos las torres. "Sólo arreglaron los que van a salir en Aló Presidente, porque dan a la avenida, pero el resto nos quedamos esperando. La gente del Metro nos dijo que no estaba incluido en su presupuesto y lo único que nos podían hacer era gestionarlo ante los organismos municipales para ejecutar las obras, a pesar de que fuimos afectados por más de seis años que éstas demoraron", afirmó María Sagrario Díaz, representante de la asociación de vecinos.

A pocos metros de la estación El Mercado está Residencias La Rinconada, allí Cametro se ocupó de cercarlas, pese a que los vecinos solicitaron mejoras en las estructuras de los edificios que se están hundiendo por el nivel freático que se agudizó con las obras del sistema de transportes, según denunció Hugo Dávila, vecino del sector.

eluniversal.com 

Avanza los trabajos de Linea 2 en la C.A Metro de Valencia


En 42,67% han avanzado trabajos de línea 2 del Metro de Valencia

Valencia.- Un avance de 42,67 por ciento en las obras civiles y 32,86 por ciento en el físico global, en los trabajos de construcción de la línea 2, reporta la C.A Metro de Valencia.

De acuerdo a un boletín de prensa proveniente de esa empresa, el avance de obras civiles contempla la infraestructura de estaciones y túneles; mientras que el físico global, incluye el sistema integral, obras civiles, expropiaciones y reubicación de servicios públicos.

La Topa Beatriz se encuentra en la estación Francisco de Miranda, luego de excavar 631 metros desde la Rafael Urdaneta, para continuar con la excavación del túnel hasta las siguientes estaciones.

En el escrito se señala que la C.A. Metro de Valencia ha cumplido con el pago de las expropiaciones a los inmuebles ubicados en la línea 2, lo que se ha traducido en avance en la construcción simultánea de las seis estaciones que comprenden el tramo Cedeño-Guaparo.

La empresa también brinda seguridad con la construcción de módulos policiales, como es el caso de la comunidad de Majay, donde se construyó una caseta de seguridad que ahora garantiza protección ciudadana. (BR)

Trabajadores de confianza del Metro de Caracas que llevan cinco años sin aumento salarial


Trabajadores de confianza del Metro de Caracas que llevan cinco años sin aumento salarial, protestaron este martes frente la sede de la Vicepresidencia de la República en la avenida Urdaneta, Caracas, exigiendo homologación inmediata, igualdad de derechos, justicia social y solidaridad. 


El grupo consignó un documento ante la Vicepresidencia de la República, en el cual solicitan una homologación inmediata, la cual incluya a los 1.380 trabajadores del área administrativa que fueron dejados por fuera del contrato colectivo, aprobado en marzo de 2009 por el Gobierno Nacional. 


Además a los trabajadores que ampara este acuerdo sólo se les canceló el bono de útiles escolares, juguetes y HCM pero el incremento salarial de 200 bolívares fuertes lineales más un 30% y el bono compensatorio de Bs.F. 15 mil no se lo han pagado. “Sólo han cobrado el bono compensatorio algunos y se ha aumentado el sueldo a un grupito de amigos de ellos”. 


Reinaldo Rangel, consultor de salud integral de la gerencia de seguridad, higiene y ambiente del Metro de Caracas, denunció que fue despedido injustificadamente “por estar en la lucha de las reivindicaciones salariales”. Consideró que el Gobierno violó el decreto presidencial al ejercer este tipo de medida en su contra. 


Explicó que el personal de confianza devenga un sueldo menor a los trabajadores que fueron incluidos en el contrato colectivo, el cual no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas. 


De igual forma, Rangel mencionó que el presidente del Metro de Caracas, Víctor Hugo Matute ha incorporado a personas donde “no hay cupo”, además indicó que los trabajadores que ingresaron a la nómina no poseen la preparación necesaria para trabajar en algunas áreas. 


Informó que ya han hecho gestiones ante el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional y no han conseguido respuesta. Para este miércoles tienen una reunión acordada con el presidente del Metro de Caracas y esperan que asista.

La masacre de las bananeras - 1928/2008 - VideoCLIP


Hidrocapital publica nuevo cronograma de abastecimiento




NO MALGASTE EL AGUA



La Operadora de Acueductos del Distrito Capital y estados Vargas y Miranda (Hidrocapital) difundió el nuevo cronograma del plan especial de abastecimiento de agua


En ese sentido, especificó qué días se aplicará la medida en cada zona de la ciudad capital. Quedando distribuida de la siguiente manera:

1.- Lunes y Martes le corresponde a la Zona Industrial de La Yaguara, parte baja e intermedia de La Vega hasta Los Canjilones, Av. intercomunal de Antímano desde la Procter and Gamble hasta la Coca – Cola, incluyendo los sectores: parte baja de Carapa, Carapita, Algodonal, Av. O´Higgins, parte de Montalbán I, Montalbán II, Montalbán III, El Algodonal, Juan Pablo II, Universidad Católica, parte baja de Antímano desde la Coca – Cola hasta Mamera III.

a) Asimismo, la Calle Cruz Verde, sector La Rangela y parte baja Grama I, Barrio Nuevo, Bolivariano, José Antonio Páez, La Torre, parte alta de las Cumbres de Antímano, Canaima, Colina Suave, Andrés Eloy Blanco, 5 de Julio, parte baja de la UD-2, UD-7, Ruíz Pineda, Lomas de Ruíz Pineda, Zona Industrial de Ruíz Pineda, La Montañita, UV-9, Barrio Montalbancito, Hospital el Algodonal, Sector el Sifón.

b) Calle Libertador, calle El Progreso, sector la Acequia de Carapita, San Pablito, La Sidra, 7 de Septiembre, La Escalera, Los Tubitos, La Charanga, Boca del Lobo, E Ciprés, El Rincón y Tres de Mayo, El Cují.

c) Barrio San Rafael, barrio La Montañita, Colinas de Vista Alegre, Las Terrazas de Vista Alegre. Sector La Acequia, Las Veredas, parte alta de Las Cumbres, sector las Torres, Santa Elena, Corazón de Jesús, Germán Rodríguez. Sector San José, El Cardón, Francisco Bermúdez, Subida del Caballo, Francisco Javier y parte de Las Terrazas.

2.- Los días miércoles y jueves le corresponde a los vecinos del Casco Central de Catia desde la Av. Simón Bolívar hasta la Calle Panamericana, incluyendo Nueva Caracas, Ciudad Tablita, zona “F” y “E” del 23 de Enero, Casalta I, II y III, Propatria, Lomas de Propatria, Morochito Rodríguez, El Amparo, Urb. Urdaneta, Lomas de Urdaneta, parte alta de El Manicomio, Tacagua Vieja, sector La Pasarela, El Limón, Plan de Manzano, zona industrial de San Martín, Artigas, Hospital Militar, Av. José Ángel Lamas, bloques de Artigas, parte alta de Los Frailes, Altavista, Ruperto Lugo.

a) El Caribe, El Refugio, Nueva Tacagua, Nuevo Horizonte, Barrio Isaías Medina Angarita, parte alta e intermedia de Los Magallanes de Catia, La Silsa, El Observatorio, Gramoven.

b) Litoral: Tanque de Zamora, El Zamuro, calle Los Almendrones, El Cují, Las Veredas, Las Acacias, Valle la Cruz, La Piedra, Los Olivos, sectores de la Soublette, Toro Barato, Roraima, Bella Vista, Campo Elías, bloques Marapa Marina, La Jungla, Los Próceres, Vía Eterna.

3.- Viernes y Sábados será aplicada la medida a los vecinos de Vista Alegre, Bella Vista, Av. Rotaria y Hospital Pérez Carreño. Parte alta de las veredas 64 a la 70, Los Cedros, La Floresta, Madre de María, Los Mangos.

a) Cota 905, Las Brisas, El León, sector 19 de Septiembre, El Naranjal, La Planada desde la Policía de Caracas hasta el Barrio San Miguel, El Peaje, Santa Eduvigis, Las Quintas y sectores adyacentes, parte alta de Los Laureles.

b) Urb. Manzanares, Lomas de Prado del Este, parte alta de El Peñón, Alto Prado, Placer de María.

c) Baruta, Piedra Azul, Ojo de Agua, La Ciudadela, Parque Humboldt, Prados del Este, Santa Fe Norte y Sur, El Güire, Colinas de Valle Arriba, parte baja de Valle Arriba, La Alameda, partes bajas de La Trinidad, parte baja de La Tahona, de Santa Cruz del Este y de Las Minitas.

4.- Por su parte, los sectores de Rutas de Santa Mónica, Cumbres de Curumo, Los Campitos, Colinas de Bello Monte, parcelamiento San Juan, Lomas de La Alameda. Parte oeste de la Av. Intercomunal de El Valle, de la calle 1 a la calle 17 de LosJardines, incluyendo el Sector Cerro Grande. Desde la vereda 80 hasta la 89 de Coche le tocará sábado y domingo

a) Así como al Ministerio de la Defensa, Comandancia General del Ejército y Batallón O`leary. Batallón Codazzi, Escuela de Inteligencia Militar, Escuela de Idiomas, Escuela de Aviación de Guerra, Escuela Superior del Ejército, Polígono de Tiro y Batallón Ayala.

b) Partes bajas de: Altamira, La Castellana, Los Palos Grandes, Sebucán y Los Chorros; Chacao, Campo Alegre, Bello Campo, La Floresta, Campo Claro, Los Cortijos de Lourdes (norte), La Carlota, Dos Caminos, Los Ruices (norte), Montecristo, Boleíta, Horizonte, El Marqués (desde Parque Sanz hasta la Cota Mil), Urb. El Llanito, Urb. La Urbina. Urb. Lebrún, La Laguna, El Dorado, Buena Vista, Casco Colonial de Petare, Urb. Buenos Aires. Macaracuay, Colinas de La California.

c) Campo Rico , Av. Sanz de El Marqués (desde la Av. Francisco de Miranda), Los Cortijos de Lourdes (sur), Los Ruices (sur), Chacao (calles Pantín, Los Ángeles, Andrés Galarraga y Samán), El Rosal, La California Sur y Norte, Chuao, Base Aérea Francisco de Miranda, Santa Cecilia, Las Mercedes parte este.

5.- Lunes y Viernes le toca a El Cafetal, Santa Ana, Santa Clara, parte alta de Macaracuay, Parcelamiento Topo Murachí, Altos de Tequeteque, Lomas de Maturín, Santa Paula, Colinas de San Román, Colinas de Tamanaco, Vizcaya, San Luis. Boulevard El Cafetal desde Caurimare hasta Santa Marta, Colinas de Los Ruices, Lomas de Chuao, Caurimare. Santa Sofía, Lomas del Mirador, Lomas de Las Mercedes, Santa Marta, Santa Inés y parte alta de Lomas de San Román.

6.- Mientras que el Boulevard El Cafetal desde Plaza Las Américas hasta la entrada de Caurimare, Los Pomelos, Cerro Verde, Llano Verde, Lomas del Sol, Tullerías serán los Viernes.

7.- Martes y Viernes a la Urb. Country Club, La Florida, parte intermedia de Las Palmas, La Salle, Av. Andrés Bello, acera norte de Av. Urdaneta hasta la esquina de Carmelitas, parte baja e intermedia de Los Cortijos de Sarría, Candelaria Norte, Av. Panteón, Plaza Bolívar y sus alrededores, Los Anaucos, Guaicaipuro norte.

a) Parte alta de San Bernardino, La Palmita, Av. Fernando Peñalver, Av. Los Próceres, Av. Anauco y Av. Arturo Michelena.

b) Pinto Salinas, Simón Rodríguez, Pedro Camejo, Maripérez y parte alta de Las Palmas.

c) Parte intermedia de San Bernardino.

d) Parte baja de la Calle Real de Cotiza, esquinas San Enrique, Pirineos, Santa Isabel, San Lorenzo, San Rafael, Panorama y Calle Santa Elena, Av. Fuerzas Armadas hasta la esquina de Corazón de Jesús.

e) Parte intermedia y alta de Sebucán, Palos Grandes, Altamira, La Castellana, El Pedregal, Los Chorros, El Rosario, Los Dos Caminos, Santa Eduviges.

f) Av. Sucre de Catia, Los Flores de Catia, La Cortada de Catia, Carretera Vieja de La Guaira hasta la Vuelta de La Cabuya, partes bajas de El Manicomio, Ruperto Lugo, El Caribe, Los Frailes, Alta Vista, Nueva Caracas y Los Magallanes.

g) Manicomio, Lídice, Los Mecedores, Hijos de Dios, Sabana del Blanco, Diego de Lozada, El Retiro, Los Cujicitos, Barrio El Cardón, Cotiza, Urb. Villas del Sol, La Esperanza, casco histórico de La Pastora.

8.- Sábado y Domingo a Monte Piedad, bloques del 5 al 30, Zona Central, La Cañada, Los Arbolitos, parte baja de La Libertad, 1ra. y 2da. entrada de La Marina, Barrio Sucre, Barrio Santa Rosa, Camboya, Barrio Santa Clara, Cristo Rey.

9.- Jueves y el domingo por 12 horas diurnas le corresponde a la Boyera, La Cabaña, Los Pinos, Los Geranios, El Cigarral, parte alta de La Tahona y de Los Arcos.

10.- Lunes y Viernes a los Naranjos de El Cafetal y parte alta de La Esmeralda.

11.- Miércoles y domingos por 12 horas nocturnas a Sorocaima, parte media de La Tahona, Las Minas de Baruta, parte baja de La Esmeralda, Lomas de La Trinidad, Charallavito, La Bonita, Los Samanes, Guaicay, Terrazas de Santa Inés, El Peñón, Terrazas y Lomas del Club Hípico, parte alta de Santa Cruz del Este y de Las Minitas, La Naya.

12.- Los martes al pueblo del Hatillo, Alto Hatillo, Calvario El Hatillo, Oripoto, El Volcán, Loma Larga, La Mata, Gavilán, Sisipa, Los Guayabitos, El Placer, USB, Monte Elena, Monte Alto, Monterrey, La Lagunita, Sector La Unión, Las Marías.

13.- Miércoles y domingos por 12 horas nocturnas a Sorocaima, parte baja de La Esmeralda y parte media de La Tahona.

14.- El Domingo a los Bloques de El Silencio, Av. Lecuna desde la esquina de Angelitos hasta la esquin Curamichate, Centro Simón Bolívar, parte baja de Monte Piedad. Boulevard de Sabana Grande, Av. Casanova, Av. Solano, alrededores de la Zona Rental, Plaza Venezuela, Calle San Antonio, El Colegio, Los Mangos, El Recreo, Boulevard de Chacaíto, El Bosque, Las Delicias, Los Caobos, parte sur de Maripérez, Colegio de Ingenieros, Museo de Bellas Artes, Museo de Ciencias,

a) Hotel Alba Caracas, Candelaria sur, parte baja de San Bernardino, Av. Los Anaucos, Av. Las Acacias, parte baja de La Florida, La Campiña, Quebrada Honda, Guaicaipuro, Santa Rosa y Bello Monte.

15.- En el caso de Parque Central, Teatro Teresa Carreño, Res. Vuelta El Casquillo, Jardín Botánico, Hornos de Cal, La Charneca, Televisora, Marín, El Progreso, Terrazas del Alba, Terrazas de Las Acacias, parte alta de Colinas de Las Acacias. San Agustín del Norte, El Conde, San Agustín del Sur, Puente Hierro, Los Flores de Puente Hierro, Sector Villa Zoila,Centro Penitenciario La Planta, Santa Rosalía Quinta Crespo, Plaza La Concordia, Esquina de Mamey, Plaza Capuchinos y parte sur de San Juan, les corresponderá los días sábados.

16.- Los lunes a Santa Mónica hasta la Av. Lisandro Alvarado, Los Chaguaramos, parte baja de Santa Rosa de Lima y de Colinas de Bello Monte, parte oeste de Las Mercedes, Valle Arriba, San Román, Los Naranjos de Las Mercedes.

17.- Martes: a El Pinar, Washington, Las Fuentes, Estadio Nacional, Deyber, Loira, La Paz y parte de Montalban I. Plaza Madariaga de El Paraíso y sus adyacencias, parte baja de Los Laureles, Av San Martín.

18.-Miércoles: a Valle Abajo. Las Acacias, Colinas de Las Acacias, Av. Victoria.

19.- Los Jueves: UD-1, UD-2, UD-3, UD-4, UD-5, UD-6, CC-2, Terrazas de Caricuao, UP-3, André Bello, Guaicaipuro, García Carvallo, Juan XXIII, El Onoto, La Ceiba, El Módulo Juan González. Parte este de Los Jardines de El Valle, desde la calle 1 hasta la 17. Urb. Alberto Ravell, bloques de Longaray.

Parte baja de Fuerte Tiuna, incluyendo Academia Militar, EFOFAC, Comando del Fuerte, Batallón Bolívar, Policía Militar, Caballerizas, parte del Hospitalito, Batallón de Conscriptos, parte de la 3ra. División de Infantería y Res. Pedro Freites.

20.- Lunes y jueves le corresponde al Hipódromo, Poliedro, Las Mayas, Turmerito y Puerto Escondido.

21.- Viernes a Prados de María, Los Rosales y El Cementerio.

Fisura en riel afectó tramo Sabana Grande-Chacaíto del Metro de Caracas


Caracas, 5 Diciembre.
El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a través del Metro de Caracas informa a la colectividad que debido a la fisura de un riel, detectada a las 6:10 de la mañana, entre las estaciones Chacaíto y Sabana Grande, en dirección Propatria, la operación de la Línea 1 se vio afectada la mañana de este sábado 5 de diciembre de 2009.

Inmediatamente, la empresa de transporte activó las estrategias operativas con el fin de garantizar el movimiento de trenes en el resto de la Línea 1, Propatria-Palo Verde.

El servicio se mantuvo con dos circuitos de trenes, uno con movilización de trenes por ambas vías entre Propatria y Plaza Venezuela, y el otro entre Chacaíto y Palo Verde, informó el Metro de Caracas a través de un boletín de prensa.

Entre Chacaíto y Plaza Venezuela se estableció una Vía Única Temporal que permitió enviar 2 trenes en dirección hacia Palo Verde y luego 2 trenes en dirección hacia Propatria, esto mientras el personal subsanaba el inconveniente en la vía.

A pocos minutos de detectarse la fisura, personal del Metro de Caracas ingresó a la zona y con modernos equipos y vehículos de mantenimiento de la vía, logró sustituir 10 metros del segmento de riel afectado.

En esta ocasión, las estrategias operativas desarrolladas por El Metro garantizaron el desplazamiento de los usuarios en el sistema, por lo que no fue necesario habilitar una ruta especial de Metrobús en el tramo afectado; asimismo, el resto de las líneas del sistema continuaron operando normalmente.

A las 11 y 25 de la mañana se normalizó la operación comercial entre Sabana Grande y Chacaíto, en dirección a Propatria, una vez que se sustituyó el riel afectado. 

Anuncian trenes para Línea 1 sin haberse concretado oferta


Españoles y franceses compiten a la vez por dotación de 336 vagones


España y Francia están proponiendo al mismo tiempo asumir la dotación de los nuevos 48 trenes para la Línea 1 del Metro (Archivo)


Para 2012 debían estar en funcionamiento los 48 nuevos trenes de la Línea 1. Al menos esa fue la promesa que hiciera en marzo de este año el entonces presidente del Metro de Caracas, Claudio Farías. El asunto es que, hasta la fecha, no queda claro quién va a asumir la dotación de los 336 vagones, pues la empresa ha ofrecido el proyecto tanto a España como a Francia. Y ambos se montaron en el riel.

Por un lado, el Metro solicitó mediante el oficio número 001.08 con fecha 15 de mayo de 2008 una oferta a la empresa española Construcciones Auxiliares de Ferrocarriles (CAF) para ejecutar el proyecto de rehabilitación de la Línea 1. Puso a su disposición la información técnica y el modelo de contrato para darles la adjudicación de forma directa, según fuentes del Metro.

Esa empresa, más tarde, se convertiría en el Consorcio Español Sistemas para Metro (CSM Rif J-29710260-4). Y con ese nombre publicaron la semana pasada en un diario de circulación nacional un aviso publicitario que anuncia la llegada a Caracas de la maqueta tamaño real del vagón principal.

"Tecnologías de última generación llegan a Caracas", reza el aviso. "Luego de los exitosos trabajos de alto impacto realizados durante el año 2009, CSM continúa trabajando con el Metro de Caracas en la modernización de la Línea 1, ahora en el diseño y próximo suministro de los 48 nuevos trenes de última generación (336 vagones), nuevo sistema de control de trenes, modernización del sistema eléctrico y de la vía férrea".

Al mismo tiempo, el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda le solicitó al Gobierno francés un esquema de financiamiento para la renovación de la Línea 1 del Metro de Caracas. Incluso, en julio de este año una representación de la embajada y de la empresa Frameca acudió a la Asamblea Nacional para presentarles el proyecto a los diputados de la Comisión de Administración y Servicios.

A finales de septiembre vino al país el viceministro de Finanzas, Economía y Empleo de la República francesa, Jean-Marie Paugam, para presentar la oferta global francesa, que supondrá inicialmente una inversión de 500 millones de euros.

Ese monto contempla en una primera fase la estabilización de la Línea 1. Ello implicará modernizar en 100% la vía férrea; incorporar 10 trenes adicionales de última generación; construir un parque industrial ferroviario y abrir el primer instituto ferroviario de Latinoamérica.

Aun cuando la oferta no se ha concretado, los gobiernos de Venezuela y Francia firmaron el pasado viernes 13 de noviembre un acta de compromiso para la creación en el país del primer Instituto Universitario en Transporte Ferroviario, como parte de la oferta francesa para la renovación de la Línea 1.

Ante tales hechos que parecieran ser señales claras de que el Gobierno venezolano quisiera trabajar con Francia en ese proyecto, no se entiende por qué entonces el Consorcio Español de Sistemas para Metro (CSM) también tiene luz verde y se arriesga a traer una maqueta tamaño real del vagón principal. E incluso, anunciarlo por prensa. Sólo el Metro lo sabe, pero su directiva jamás declara.


$1.800 millones sin licitar

El 31 de julio de 2008 se publicó una denuncia sobre la adjudicación directa de 1.860 millones de dólares a la empresa Construcciones Auxiliares de Ferrocarriles (CAF) para ejecutar la rehabilitación de la Línea 1.

Dicha decisión de la directiva de la empresa, en ese entonces a cargo de Gustavo González, contradecía la recomendación que hiciera la Gerencia de Contrataciones sobre cuál era la modalidad que debía aplicarse en la contratación de dicho proyecto.

En el memorando GON-CCAL número 01008, de fecha 17 de marzo de 2008, la Gerencia de Contrataciones señalaba que, según la normativa vigente, debería procederse a una licitación general o a una licitación anunciada internacional.

La empresa justificaría la contratación directa en razón de que el servicio pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación y como una manera de garantizar la continuidad de la actividad, que ha sido objeto de interrupción o fallas. Si la premura era la excusa, no se entiende entonces por qué involucran a Francia tardíamente.


www.adnstream.tv - Faemino y Cansado una de romanos




http://www.adnstream.tv/#/adn/ZuNxCogYoq/1/Faemino-y-Cansado-una-de-romanos/

Desmentidos a los Argumentos del gobierno sobre la situación del empleo en Colombia (3 partes)


Los Argumentos del gobierno I; Parmenio Cuellar responde.

En medio del debate por la situación del empleo en colombia, el gobierno se siente atacado y se aleja del tema respondiendo con contrataques al Polo. Parmenio Cuellar defiende al partido del ataque.


Los Argumentos del gobierno II; Jorge Robledo responde.

En medio del debate por la situación del empleo en Colombia, -el gobierno, representado por el ministro Diego Palacio- se siente atacado y se aleja del tema respondiendo con contrataques al Polo.


Los Argumentos del gobierno III; Cecilia López responde.

En medio del debate por la situación del empleo en Colombia, el gobierno, -representado por el ministro Diego Palacio- se siente atacado y se aleja del tema respondiendo con contrataques al Polo.

Trabajadores del aluminio se paralizan por falta de pago de las utilidades


Caracas.- Los trabajadores del sector aluminio paralizaron esta mañana las actividades de las empresas básicas por la demora del pago de las utilidades, prometido para este lunes.

Desde mediados del mes de noviembre, el Estado no ha honrado los compromisos con la masa laboral, lo que motivó a los trabajadores a radicalizar la protesta. Consideran una burla que la semana pasada les hayan garantizado los recursos para cancelar las utilidades ayer, y aún no se ha hecho efectivo.

Luis Morocoima, secretario general de Sutralúmina, indicó que en julio el titular de las Industrias Básicas y Mineria, Rodolfo Sanz, garantizó el pago de las utilidades a más tardar el 30 de noviembre.

Anuncian trenes para Línea 1 sin haberse concretado oferta


Españoles y franceses compiten a la vez por dotación de 336 vagones


España y Francia están proponiendo al mismo tiempo asumir la dotación de los nuevos 48 trenes para la Línea 1 del Metro (Archivo)


Para 2012 debían estar en funcionamiento los 48 nuevos trenes de la Línea 1. Al menos esa fue la promesa que hiciera en marzo de este año el entonces presidente del Metro de Caracas, Claudio Farías. El asunto es que, hasta la fecha, no queda claro quién va a asumir la dotación de los 336 vagones, pues la empresa ha ofrecido el proyecto tanto a España como a Francia. Y ambos se montaron en el riel.

Por un lado, el Metro solicitó mediante el oficio número 001.08 con fecha 15 de mayo de 2008 una oferta a la empresa española Construcciones Auxiliares de Ferrocarriles (CAF) para ejecutar el proyecto de rehabilitación de la Línea 1. Puso a su disposición la información técnica y el modelo de contrato para darles la adjudicación de forma directa, según fuentes del Metro.

Esa empresa, más tarde, se convertiría en el Consorcio Español Sistemas para Metro (CSM Rif J-29710260-4). Y con ese nombre publicaron la semana pasada en un diario de circulación nacional un aviso publicitario que anuncia la llegada a Caracas de la maqueta tamaño real del vagón principal.

"Tecnologías de última generación llegan a Caracas", reza el aviso. "Luego de los exitosos trabajos de alto impacto realizados durante el año 2009, CSM continúa trabajando con el Metro de Caracas en la modernización de la Línea 1, ahora en el diseño y próximo suministro de los 48 nuevos trenes de última generación (336 vagones), nuevo sistema de control de trenes, modernización del sistema eléctrico y de la vía férrea".

Al mismo tiempo, el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda le solicitó al Gobierno francés un esquema de financiamiento para la renovación de la Línea 1 del Metro de Caracas. Incluso, en julio de este año una representación de la embajada y de la empresa Frameca acudió a la Asamblea Nacional para presentarles el proyecto a los diputados de la Comisión de Administración y Servicios.

A finales de septiembre vino al país el viceministro de Finanzas, Economía y Empleo de la República francesa, Jean-Marie Paugam, para presentar la oferta global francesa, que supondrá inicialmente una inversión de 500 millones de euros.

Ese monto contempla en una primera fase la estabilización de la Línea 1. Ello implicará modernizar en 100% la vía férrea; incorporar 10 trenes adicionales de última generación; construir un parque industrial ferroviario y abrir el primer instituto ferroviario de Latinoamérica.

Aun cuando la oferta no se ha concretado, los gobiernos de Venezuela y Francia firmaron el pasado viernes 13 de noviembre un acta de compromiso para la creación en el país del primer Instituto Universitario en Transporte Ferroviario, como parte de la oferta francesa para la renovación de la Línea 1.

Ante tales hechos que parecieran ser señales claras de que el Gobierno venezolano quisiera trabajar con Francia en ese proyecto, no se entiende por qué entonces el Consorcio Español de Sistemas para Metro (CSM) también tiene luz verde y se arriesga a traer una maqueta tamaño real del vagón principal. E incluso, anunciarlo por prensa. Sólo el Metro lo sabe, pero su directiva jamás declara.


$1.800 millones sin licitar

El 31 de julio de 2008 se publicó una denuncia sobre la adjudicación directa de 1.860 millones de dólares a la empresa Construcciones Auxiliares de Ferrocarriles (CAF) para ejecutar la rehabilitación de la Línea 1.

Dicha decisión de la directiva de la empresa, en ese entonces a cargo de Gustavo González, contradecía la recomendación que hiciera la Gerencia de Contrataciones sobre cuál era la modalidad que debía aplicarse en la contratación de dicho proyecto.

En el memorando GON-CCAL número 01008, de fecha 17 de marzo de 2008, la Gerencia de Contrataciones señalaba que, según la normativa vigente, debería procederse a una licitación general o a una licitación anunciada internacional.

La empresa justificaría la contratación directa en razón de que el servicio pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación y como una manera de garantizar la continuidad de la actividad, que ha sido objeto de interrupción o fallas. Si la premura era la excusa, no se entiende entonces por qué involucran a Francia tardíamente.


Discusion en el Congreso colombiano sobre la instalación de Bases Militares EEUU


La Hojilla - Senadores del Polo Democrático desenmascaran las Bases en Colombia- (26-11-09)


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Dossier: Ausencia de Colombia en la reunión de Unasur (27-11-2009)




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Despido Injustificado de Reinaldo Rangel





Exonerados de aumento en tarifa eléctrica el 83% de los usuarios


De acuerdo a cifras del Menpet, en la actualidad existen 5 millones 42 mil usuarios de la energía eléctrica, de ese total se le aplicará el aumento tarifario a un 17%, es decir, 839.245 usuarios, quienes son considerados como altos consumidores.

Miércoles, 25/11/2009.

Tarifas eléctricas residenciales y sociales quedarán exentas


Alrededor de 4,2 millones de usuarios del servicio eléctrico nacional serán exonerados de la cancelación del ajuste de tarifas, esto de ser aprobada a propuesta de redistribución de dicho servicio por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (Menpet).

El esquema de redistribución establece que las tarifas residencial y social quedarán sin ajustes, las de alto consumo (más de 600 kwh/mes) tendrán un incremento de 41%; y para la residencial conexa (servicios generales del inmueble como ascensores y bombas) será de 36%. Asimismo, otros ajustes en las categorías de: usos generales (36%); comercial, no más de 35% (niveles bajo, medio y alto); industrial, no más de 20%; industrias básicas (10%) y petróleo (4%).

Es importante destacar que con estos ajustes tarifarios -que no se hacían desde el 2002- la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) recibirá ingresos adicionales por el orden 949 millones de bolívares, recursos necesarios para las labores de mantenimiento e inversión en el sistema eléctrico venezolano.

Según la propuesta, el nuevo pliego plantea la creación de un sistema de auditorías que identificará a usuarios que hacen uso ineficiente de la energía, lo cual permitirá estandarizar de forma progresiva el esquema actual por tipo de suscriptor e intensidad en el uso de la energía, sin comprometer los ingresos de Corpoelec.


Desalojo de tren en Línea 1 retrasó el servicio por dos horas


CARACAS, martes 24 de noviembre, 2009

El vagón del Metro circuló de Petare a La California con las puertas abiertas.

El viacrucis en el que se ha convertido trasladarse por estos días en el metro de Caracas le significó ayer a Berta López llegar a su trabajo en Plaza Venezuela con dos horas y media de retraso.

"Después de esperar media hora en la estación Petare, el vagón circuló hasta La California con las puertas abiertas. Allí lo mandaron a desalojar", cuenta la vendedora.

A las 10 y 20 de la mañana esta estación era un hervidero de personas desesperadas que tuvieron que recurrir al transporte público terrestre para llegar hasta sus destinos o al menos hasta la estación del metro más cercana, que funcionaba con retraso.

Poco más de 20 minutos se tardaron los técnicos en subsanar la falla en el sistema de puertas. Mientras dos trenes esperaban en cola en ambos sentidos en la estación La California.

El colapso y la confusión reinó hasta después de las 12 del mediodía de ayer, debido a la fuerte congestión de los andenes por la gran afluencia y presencia de personas en las estaciones de la Línea 1.

Voceros de la empresa informaron que el servicio no se paralizó sino que se prestó con retardo mientras se subsanaba el problema que se presentó pasadas las 10 de la mañana, hora en que todavía el flujo de usuarios es importante.

Sin embargo, no suministró detalles sobre el origen de la falla. "Todos los días debemos soportar retrasos. Ya no se puede confiar en el sistema para llegar a tiempo al trabajo", comentó Fátima Gomes, quien trabaja en Los Dos Caminos y ahora aborda la estación Capitolio a las 6:45 a.m. para poder llegar a las 8 a.m. a su destino, previendo el retraso de todos los días.

Crearán instituto de transporte ferroviario


Francia y Venezuela firmaron acuerdo para formar a 200 técnicos al año.

Los gobiernos de Venezuela y Francia firmaron el pasado viernes 13 de noviembre un acta de compromiso para la creación en el país del primer Instituto Universitario en transporte ferroviario, como parte de la oferta francesa para la renovación de la línea 1 del Metro de Caracas.

Se espera que este instituto contribuya a formar tanto a los profesionales del sector ferroviario como a nuevos técnicos e ingenieros, mediante la creación de una formación inicial en colaboración con el Instituto de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre-

Una de las metas del Instituto Universitario Ferroviario es brindar sesiones de capacitación a 5.000 profesionales y formar a más de 200 técnicos e ingenieros venezolanos por año.

En este caso, el Gobierno venezolano (Ministerio para la Educación Superior) aportará la infraestructura, mientras que el Gobierno francés dará la experticia en capacitación y Frameca contribuirá con el equipamiento del Instituto Universitario, al tiempo que brindará experticia técnica.

El segundo componente de la oferta francesa para la renovación de la línea 1 del Metro de Caracas incluye la implantación en Venezuela de un parque industrial ferroviario donde se ensamblarán trenes de última generación y se fabricarán insumos relacionados con el sector ferroviario (durmientes, cambios de vías, entre otros).

Mejoras en la Línea 1 del metro se retrasan por obras mal hechas


Chacao-Chacaíto se ha intervenido tres veces porque no resolvieron falla


El Metro de Caracas parece no haber dicho la verdad. La directiva de la empresa había asegurado que las tres restricciones del servicio que se han realizado este año (Semana Santa, 24 de julio y 12 de octubre) forman parte del proyecto de rehabilitación de la Línea 1 y que, por ende, las molestias causadas repercutirían en beneficios para el sistema. Sin embargo, todo indica que no es así.

Fuentes del Metro afirman que los trabajos de remoción de losas de concreto que se realizaron en el tramo Chacao-Chacaíto no son más que "vulgares reparaciones" por una falla estructural que existe en ese sector, producto de las aguas subterráneas. Lo que da a entender que la rehabilitación de la Línea 1 no ha comenzado.

"La gente que viaja entre Chacaíto y Chacao no lo hace ahora a más velocidad", comentó un empleado del Metro, quien prefirió reservar su nombre. "Esas reparaciones no significaron una mejora en el comportamiento del sistema ni una modernización ni una rehabilitación. El tren sigue viajando a los mismos 80 kilómetros y continúa entrando la misma gente".

Pero más allá de ese detalle nominal, el tema es que los trabajos no resolvieron la causa del problema. De allí que lógicamente las tres restricciones de servicio se hicieron siempre en el mismo sector Chacaíto-Chacao a fin de resolver el entuerto. "Lo que se hizo fue quitar concreto y poner concreto nuevo, pero las fallas que ocasiona el agua están intactas", comentó el trabajador. "Se reparó el efecto y no la causa que está socavando el concreto. Incluso, actualmente hay más de 50 reservas (detalles que quedan mal después de haber sido reparadas) entre Chacao y Chacaíto por donde sigue saliendo agua".

Y así lo corrobora el informe que elaboró el área de Operación y Mantenimiento en julio de 2009: "las intervenciones realizadas a la fecha y que tienen que ver con los denominados trabajos de alto impacto (...) relativos a la demolición y reconstrucción de losas de concreto en la vía férrea realizados en Semana Santa de abril de 2009 arrojaron malos resultados, al punto de que en el fin de semana del 24 de julio se harán las respectivas y exigidas reparaciones".

Ello evidentemente ha supuesto un retraso en el cronograma de reparaciones que debían ejecutarse. A la fecha ya tenían que haber estado listos los tramos Chacaíto-Chacao, Chacao-Altamira y Caño Amarillo-Capitolio. De manera que pudiese cerrarse el año con el tramo Palo Verde. Pero por lo visto no podrá ser así.

En consecuencia, el Metro de Caracas deberá evaluar lo ocurrido en virtud del reto que supondrá el proyecto de rehabilitación de la Línea 1, que será realizado bajo un esquema no experimentado hasta la fecha, pues tendrán que ejecutarse los trabajos con el sistema en funcionamiento. Una vez que se inicie, éste supondrá la sustitución de la flota de trenes (48); el cambio de pilotaje automático; modernización del patio de Propatria; suministro de repuestos y rehabilitación tecnológica, entre otros.

Trenes del metro presentan una falla cada nueve horas


El sistema no cumple ni siquiera con la jornada diaria por problemas de tracción





El Metro de Caracas no da más. El sistema subterráneo está próximo a alcanzar los treinta años de vida útil o el equivalente a tres millones de kilómetros recorridos. Y es tal el estado en que se encuentra por los problemas de mantenimiento que el tiempo medio entre fallas (Tmef) ronda de 8 a 9 horas.

Fuentes del Metro de Caracas aseguran que cuando el sistema subterráneo inició actividades comerciales en enero de 1983 el tiempo medio entre fallas (Tmef) era de 32 horas. Ese margen garantizaba que los trenes operaran sin problema durante dos jornadas operativas de 17 horas y un poco más.

"Tener un sistema que opera con un tiempo medio de fallas inferior al tiempo de servicio supone un problema, pues cuando uno de esos trenes falla en medio de la jornada todo el sistema por ende se retrasa", afirmó un empleado del Metro, quien prefirió no revelar su nombre. "Los trenes de nueva generación están por el orden de 100 horas. Por tanto, estos trenes han perdido 10 veces su desempeño".

Al 30 de abril de 2009, el informe sobre la situación del sistema Metro que elaboró el área de Operación y Mantenimiento reveló que el parámetro de calidad en la Línea 1 y en la Línea 2 no se ha logrado mantener, motivado "a fallas relacionadas con rieles rotos" en horario comercial y al incremento "de fallas tipo falsa ocupación" (señalización) en los diferentes sectores del sistema.

De acuerdo con otro informe del área de Operaciones y Mantenimiento, del mes de julio de 2009, la flota de trenes de la Línea 1 está amenazada principalmente por problemas en la sustitución del sistema conocido como "bogui motorizado" (medio de locomoción de los trenes que supone tracción y frenado). "(Éstos) alcanzaron su vida útil y están presentando severos daños estructurales a nivel de los semichasis y las traviesas, que ameritarían el retiro del servicio por afectación a la seguridad y, en consecuencia, al riesgo de descarrilamiento".

El informe apunta que para julio de 2009 se disponía de 230 motores a la espera de reparación a un costo de 12 millones dólares. Si se calcula que cada vagón tiene dos boguis y cada bogui dispone de dos motores al menos en la Línea 1, ello supondría que si se juntaran todos los motores dañados entonces 8,20 trenes estarían inmovilizados por esa causa.

"El sistema, actualmente, no está operando con 49 trenes como en sus inicios. Hay 9 trenes que están inmovilizados fijos, entre ellos se cuentan los que estuvieron involucrados en la colisión del 30 de julio de 2007. Los que quedan están saliendo como están. Salen trenes liberados con fallas. Pero eso es normal. Siempre ha pasado. El problema es el tipo de fallas con el que están saliendo y la disminución del tiempo entre fallas".

A estas alturas, lo más inmediato que debería atenderse -según fuentes del Metro- sería el problema de los motores, pues ello implica inmovilización a corto plazo. Pero no a través de un mantenimiento preventivo sino más bien correctivo y que esas mejoras involucren a los elementos asociados conocidos por sus siglas BLTF (Bloque Lógico Tracción Frenado).

Ello no sólo porque en un mediano plazo vendrá la incorporación a la red del Metro de Caracas de los sistemas suburbanos (Línea 2 de Los Teques, Guarenas-Guatire), que supondrá una saturación de la Línea 1, sino también porque de seguirse prolongando la reparación los trenes quedarán inmovilizados antes de que lleguen los nuevos.

OIT - Convenio 158 - Terminación de la Relación de Trabajo


Convenio Nº 158
Sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982 (Ratificación registrada el 06-05-1985; Gaceta Oficial Nº 33.170 del 22-02-1985): No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada. Se exponen los motivos que no constituyen causa justificada, y los derechos que tiene y los recursos a que puede recurrir el trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada. [Recomendación N° 166 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982].



Convenio 158 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, 1982

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador
Fecha de entrada en vigor: 23.11.1985

Lugar: Ginebra

Fecha de adopción:22.06.1982

Sesión de la Conferencia:68

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 junio 1982, en su sexagésima octava reunión;

Habiendo tomado nota de las normas internacionales que contiene la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963;

Habiendo tomado nota de que desde la adopción de la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963, se han registrado novedades importantes en la legislación y en la práctica de numerosos Estados Miembros relativas a las cuestiones abarcadas por dicha Recomendación;

Considerando que en razón de esas novedades es oportuno adoptar nuevas normas internacionales en la materia, habida cuenta en particular de los graves problemas que se plantean en esta esfera como consecuencia de las dificultades económicas y de los cambios tecnológicos sobrevenidos durante los últimos años en gran número de países;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio,

adopta, con fecha 22 de junio de mil novecientos ochenta y dos, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982:

Parte I. Métodos de Aplicación, Campo de Aplicación y Definiciones

Artículo 1

Deberá darse efecto a las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación nacional, excepto en la medida en que esas disposiciones se apliquen por vía de contratos colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, o de cualquier otra forma conforme a la práctica nacional.

Artículo 2

1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas las personas empleadas.

2. Todo Miembro podrá excluir de la totalidad o de algunas de las disposiciones del presente Convenio a las siguientes categorías de personas empleadas:

a) los trabajadores con un contrato de trabajo de duración determinada o para realizar determinada tarea;

b) los trabajadores que efectúen un período de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido, siempre que en uno u otro caso la duración se haya fijado de antemano y sea razonable;

c) los trabajadores contratados con carácter ocasional durante un período de corta duración.

3. Se deberán prever garantías adecuadas contra el recurso a contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto sea eludir la protección que prevé el presente Convenio.

4. En la medida en que sea necesario, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, la autoridad competente o el organismo apropiado de cada país podrá tomar medidas para excluir de la aplicación del presente Convenio o de algunas de sus disposiciones a ciertas categorías de personas empleadas cuyas condiciones de empleo se rijan por disposiciones especiales que en su conjunto confieran una protección por lo menos equivalente a la que prevé este Convenio.

5. En la medida en que sea necesario, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, la autoridad competente o el organismo apropiado de cada país podrá tomar medidas para excluir de la aplicación del presente Convenio o de algunas de sus disposiciones a otras categorías limitadas de personas empleadas respecto de las cuales se presenten problemas especiales que revistan cierta importancia habida cuenta de las condiciones de empleo particulares de los trabajadores interesados o de la dimensión o naturaleza de la empresa que los emplea.

6. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías que hubieren sido excluidas en virtud de los párrafos 4 y 5 del presente artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en las memorias subsiguientes el estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el Convenio a tales categorías.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, las expresiones terminación y la terminación de la relación de trabajo significan terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.

Parte II. Normas de Aplicación General

Sección A. Justificación de la Terminación

Artículo 4

No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

Artículo 5

Entre los motivos que no constituirán causa justificada para la terminación de la relación de trabajo figuran los siguientes:

a) la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo;

b) ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

c) presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes;

d) la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social;

e) la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad.

Artículo 6

1. La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo.

2. La definición de lo que constituye una ausencia temporal del trabajo, la medida en que se exigirá un certificado médico y las posibles limitaciones a la aplicación del párrafo 1 del presente artículo serán determinadas de conformidad con los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio.

Sección B. Procedimientos Previos a la Terminación o en Ocasión de ésta

Artículo 7

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Sección C. Recurso Contra la Terminación

Artículo 8

1. El trabajador que considere injustificada la terminación de su relación de trabajo tendrá derecho a recurrir contra la misma ante un organismo neutral, como un tribunal, un tribunal del trabajo, una junta de arbitraje o un árbitro.

2. Si una autoridad competente ha autorizado la terminación, la aplicación del párrafo 1 del presente artículo podrá variar de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

3. Podrá considerarse que el trabajador ha renunciado a su derecho de recurrir contra la terminación de su relación de trabajo si no hubiere ejercido tal derecho dentro de un plazo razonable después de la terminación.

Artículo 9

1. Los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio estarán facultados para examinar las causas invocadas para justificar la terminación de la relación de trabajo y todas las demás circunstancias relacionadas con el caso, y para pronunciarse sobre si la terminación estaba justificada.

2. A fin de que el trabajador no esté obligado a asumir por su sola cuenta la carga de la prueba de que su terminación fue injustificada, los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio deberán prever una u otra de las siguientes posibilidades, o ambas:

a) incumbirá al empleador la carga de la prueba de la existencia de una causa justificada para la terminación, tal como ha sido definida en el artículo 4 del presente Convenio;

b) los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio estarán facultados para decidir acerca de las causas invocadas para justificar la terminación habida cuenta de las pruebas aportadas por las partes y de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación y la práctica nacionales.

3. En los casos en que se invoquen para la terminación de la relación de trabajo razones basadas en necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio, los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio estarán facultados para verificar si la terminación se debió realmente a tales razones, pero la medida en que esos organismos estarán facultados también para decidir si esas razones son suficientes para justificar la terminación deberá determinarse por los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 de este Convenio.

Artículo 10

Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.

Sección D. Plazo de Preaviso

Artículo 11

El trabajador cuya relación de trabajo vaya a darse por terminada tendrá derecho a un plazo de preaviso razonable o, en su lugar, a una indemnización, a menos que sea culpable de una falta grave de tal índole que sería irrazonable pedir al empleador que continuara empleándolo durante el plazo de preaviso.

Sección E. Indemnización por fin de Servicios y Otras Medidas de Protección de los Ingresos

Artículo 12

1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, todo trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada tendrá derecho:

a) a una indemnización por fin de servicios o a otras prestaciones análogas, cuya cuantía se fijará en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario, pagaderas directamente por el empleador o por un fondo constituido mediante cotizaciones de los empleadores; o

b) a prestaciones del seguro de desempleo, de un régimen de asistencia a los desempleados o de otras formas de seguridad social, tales como las prestaciones de vejez o de invalidez, bajo las condiciones normales a que están sujetas dichas prestaciones; o

c) a una combinación de tales indemnizaciones o prestaciones.

2. Cuando el trabajador no reúna las condiciones de calificación para tener derecho a las prestaciones de un seguro de desempleo o de asistencia a los desempleados en virtud de un sistema de alcance general, no será exigible el pago de las indemnizaciones o prestaciones mencionadas en el párrafo 1, apartado a), del presente artículo por el solo hecho de que el trabajador no reciba prestaciones de desempleo en virtud del apartado b) de dicho párrafo.

3. En caso de terminación por falta grave podrá preverse la pérdida del derecho a percibir las indemnizaciones o prestaciones mencionadas en el párrafo 1, apartado a), del presente artículo por los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio.

Parte III. Disposiciones Complementarias Sobre la Terminación de la Relación de Trabajo por Motivos Económicos, Tecnológicos, Estructurales o Análogos

Sección A. Consulta de los Representantes de los Trabajadores

Artículo 13

1. Cuando el empleador prevea terminaciones por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos:

a) proporcionará a los representantes de los trabajadores interesados, en tiempo oportuno, la información pertinente, incluidos los motivos de las terminaciones previstas, el número y categorías de los trabajadores que puedan ser afectados por ellas y el período durante el cual habrían de llevarse a cabo dichas terminaciones;

b) de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, ofrecerá a los representantes de los trabajadores interesados, lo antes posible, una oportunidad para entablar consultas sobre las medidas que deban adoptarse para evitar o limitar las terminaciones y las medidas para atenuar las consecuencias adversas de todas las terminaciones para los trabajadores afectados, por ejemplo, encontrándoles otros empleos.

2. La aplicación del párrafo 1 del presente artículo se podrá limitar, mediante los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio, a los casos en que el número de trabajadores cuya relación de trabajo se prevea dar por terminada sea por lo menos igual a una cifra o a un porcentaje determinados del personal.

3. A los efectos del presente artículo, la expresión representantes de los trabajadores interesados se aplica a los representantes de los trabajadores reconocidos como tales por la legislación o la práctica nacionales, de conformidad con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971.

Sección B. Notificación a la Autoridad Competente

Artículo 14

1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, el empleador que prevea terminaciones por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos las notificará lo antes posible a la autoridad competente, comunicándole la información pertinente, incluida una constancia por escrito de los motivos de las terminaciones previstas, el número y las categorías de los trabajadores que puedan verse afectados y el período durante el cual habrían de llevarse a cabo dichas terminaciones.

2. La legislación nacional podrá limitar la aplicabilidad del párrafo 1 del presente artículo a los casos en que el número de trabajadores cuya relación de trabajo se prevea dar por terminada sea por lo menos igual a un número o a un porcentaje determinados del personal.

3. El empleador notificará a las autoridades competentes las terminaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo con un plazo mínimo de antelación a la fecha en que se procederá a las terminaciones, plazo que será especificado por la legislación nacional.

Parte IV. Disposiciones Finales

Artículo 15

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 16

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 17

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 18

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 19

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 20

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 21

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 17, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 22

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

PPT denunció mal funcionamiento del Metro de Caracas



Andrea Tavare, miembro del secretariado del Partido Patria para Todos, hizo un llamado a la jefa de gobierno capital, Jaqueline Farias, y al alcade del municipio Libertador, Jorge Rodríguez, para que "hagan una pausa a las tareas partidistas y asuman la gestión de gobierno".

La dirigente afirmó que su partido han recibido denuncias por parte de los usuarios acerca del deteriorado servicio que presta el sistema Metro de Caracas. "Nos preocupan las personas de la tercera edad y las personas con movilidad reducida que no pueden usar las escaleras mecánicas ni los ascensores", especificó Tavare.

"Nos preocupa la seguridad en las estaciones, la limpieza, y el retraso de los trenes en las horas pico, más en época decembrina cuando muchas personas del interior visitan la capital", agrumentó la dirigente del PPT.

Estatutos vigentes de Sitrameca (22/06/93)




  Leyes y Estatutos

Capítulo I

Nombre. Domicilio, Objeto y Duración


Artículo Nº 1

El Sindicato se denomina: SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA CA METRO DE CARACAS (SITRAMECA) del Distrito Federal y Estado Miranda.


Artículo Nº 2

El domicilio del Sindicato será la ciudad de Caracas.


Artículo Nº 3

El Sindicato tiene por objeto la defensa y protección de los derechos de sus afiliados.


Artículo Nº 4

A los efectos previstos en el artículo anterior, el Sindicato luchara por:



  1. La elevación técnica y profesional del trabajador.

  2. El mejoramiento progresivo de las condiciones de trabajo.

  3. Valorización del trabajo.

  4. Creación de fondos de socorro, seguro colectivo de vida y obtención de vivienda.

  5. El fomento de las actividades sociales, y deportivas entre sus afiliados y otras organizaciones.

  6. El establecimiento de relaciones cordiales y colaboración con las demás organizaciones sindicales del país, en la defensa de los derechos laborales.

  7. El cumplimiento de la Ley del Trabajo y sus Reglamentos y la Convención Colectiva.

  8. Celebrar la Convención Colectiva


Capítulo II

Del patrimonio


Artículo Nº 5

El patrimonio del Sindicato lo constituyen:



  1. Las Contribuciones Ordinarias y Extraordinarias de los afiliados.

  2. Los Inmuebles, Muebles adquiridos por el Sindicato.

  3. Las donaciones que le sean echas a su nombre y que sean aceptadas por la Junta Directiva.



Capítulo III

De los miembros deberes y derechos


Artículo Nº 6

El Sindicato de Trabajadores de la C.A Metro de Caracas estará integrado por los trabajadores, sin distingo de ninguna índole, que presten servicio a la C.A Metro de Caracas y que manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la organización.


Artículo Nº 7

Son deberes de los miembros:



  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como los acuerdos, resoluciones o instrucciones de la Junta Directiva, el Consejo de Delegado y de las Asambleas del Sindicato.

  2. Asistir puntualmente a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, convocadas en las formas previstas en los Estatutos.

  3. Cancelar puntualmente las Cuotas Ordinarias.

  4. Cancelar las Cuotas Extraordinarias para la creación de entidades u organizaciones benéficas, que tiendan a elevar el nivel de vida de los afiliados al Sindicato y aquellas con fines gremiales, sociales y de solidaridad sindical. Tales Cuotas Extraordinarias deberán ser aprobadas en Asambleas con indicación del destino que le será dado.

  5. Desempeñar con eficacia y lealtad los cargos y comisiones que le sean asignados por la Junta Directiva, el Consejo de Delegado y las Asambleas.

  6. Colaborar por todos los medios posibles en la consecución del los fines del sindicato.


Artículo Nº 8

Son derechos de los miembros:



  1. Elegir y ser elegible en los cargos de Dirección del Sindicato.

  2. Ser representado y defendido ante los organismos competentes, cuando resulte perjudicado en los derechos que le otorguen las Leyes y Contratos.

  3. Ejercer el derecho de vos y voto en las Asambleas y en las comisiones de que forme parte.

  4. Formular las observaciones que crea necesario para la buena marcha del Sindicato.

  5. El disfrute de los beneficios que obtenga el Sindicato.


Párrafo Único

Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo en los órganos deliberantes del Sindicato.



Artículo Nº 9

La condición de miembro se pierde:



  1. Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.

  2. Por dejar de cancelar tres (3) Cuotas Ordinarias en forma consecutiva o negarse a cancelar las Cuotas Extraordinarias fijadas de acuerdo a los Estatutos.

  3. Por perdida de su condición de empleado de la empresa Metro de Caracas.

  4. Por decisión del Tribunal Disciplinario


Párrafo Único

El que dejara de ser miembro del Sindicato no podrá reincorporarse al mismo sino después de tres (3) meses de su separación o el tiempo que el Tribunal Disciplinario determine.


Capítulo IV

De los organos del sindicato


Artículo Nº 10

Los órganos deliberantes del sindicato son:



  1. Las Asambleas.

  2. El Consejo Central.

  3. La Junta Directiva.

  4. El Tribunal Disciplinario.


Artículo Nº 11

La máxima autoridad del Sindicato serán las Asambleas, al no funcionar estas, el Consejo Central y final mente la Junta Directiva.


Capítulo V


De las Asambleas


Artículo Nº 12

Las Asambleas representan a la totalidad de los afiliados y las decisiones obligan a todos los afiliados al Sindicato, aun aquellos que no hubieran asistido.


Artículo Nº 13

Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y en ambos casos, las convocatorias se harán por iniciativa de la Junta Directiva según lo contemplado en el artículo Nº 26 de estos Estatutos.



Artículo Nº 14

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas las primeras con quince (15) días y las segundas con veinticuatro (24) horas de antelación por lo menos mediante circulares, cartelones y avisos en uno o más periódicos de Caracas.


Artículo Nº 15

Las Asambleas Extraordinarias serán presididas por la Junta Directiva y se consideran legalmente constituidas cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros activos del Sindicato y si a la primera reunión no se obtiene este quórum deberá convocarse una segunda reunión con las mismas formalidades, la cual podrá considerarse constituida con el número de afiliados que asistan.


Artículo Nº 16

Las votaciones de las Asambleas serán secretas, pero podrán hacerse públicas cuando así lo acuerde la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La proposición de votación pública se consultara a la Asamblea sin debate previo.

Se exceptúan de la votación publica, las elecciones de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario las cuales serán directas y secretas de acuerdo al reglamento electoral del a Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) las decisiones se tomaran por mayoría de votos, entendiéndose por tal Mayorga la mitad más uno de los miembros presentes.


Artículo 17

 Del seno del a Asamblea se elegir aun Director de Debate.


Artículo 18

De cada sesión se levantara un acta firmada por lo menos por el presidente y el Director de Debate en el cual se deja asentado el nombre de los miembros asistentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.


Artículo 19

Las Asambleas Ordinarias serán como mínimo semestrales y conocerán:



  1. Del informe de la Junta Directiva, sobre los ingresos y egresos de los fondos del Sindicato deberá rendir cuenta a lo pautado en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Por apelaciones de las decisiones del Tribunal Disciplinario.

  3. De resolver sobre cualquier otro asunto que le fuere especialmente sometido.


Artículo 20

Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas, cuando lo decida el sesenta por ciento (60%) de los afiliados, mediante petición escrita a la Junta Directiva y debidamente firmada por los peticionarios.


Artículo 21

Las Asambleas Extraordinarias conocerán y decidirán solamente sobre los asuntos para los cuales hayan sido convocadas.


Capítulo VI

De la Junta Directiva.


Artículo 22

La dirección y administración del Sindicato estará a cargo de la Junta Directiva integrada por diez y seis miembros (16) de los cuales once (11) son principales y cinco (5) vocales, en la forma siguiente:



  1. Presidente

  2. Secretario General

  3. Secretario de Finanzas

  4. Secretario de Organización

  5. Secretario de Reclamo

  6. Secretario de Condiciones de Trabajo

  7. Secretario de Actas y Correspondencia

  8. Secretario de Desarrollo Tecnológico

  9. Secretario de Previsión Social

  10. Secretario de Educación Cultura y Comunicación

  11. Secretario de Deportes

  12. Cinco (5) Vocales


El Presidente, el Secretario General y el Secretario de Finanzas son elegidos en su cargo directamente en el acto comicial. De los ocho (8) miembros principales que restan de la Juntan Directiva son electos como Secretarios Ejecutivos.

Párrafo Único

Los once (11) miembros principales del a Junta Directiva, gozaran del fuero sindical a que se refiere al artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Artículo 23

La Junta Directiva durará tres (3) año sen sus funciones y continuará en ellas hasta que sea sustituida.

Párrafo Único

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de su cargo quince (15) días después de su elección. A tal efecto, la Junta Directiva saliente entregará en el curso de dicho término a la Junta Directiva entrante todos los bienes, útiles y haberes del Sindicato, previo inventario, el cual será suscrito por los miembros de ambas Juntas Directivas.


Artículo 24

La Junta Directiva sesionará por lo menos cada quince (15) días y extraordinariamente  cuando lo considere la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto.


Artículo 25

La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas de algún miembro de la Junta Directiva, a las reuniones de ésta, será motivo para la convocatoria del vocal.


Artículo 26

Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, deberán estar presente la mitad más uno, de sus miembros con derecho a voz y voto y haber sido convocada por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.


Artículo 27

Son atribuciones del a Junta Directiva:



  1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones que se dicten, así como cualquier otra acción que al efecto le sean dictadas por las Asambleas.

  2. Representar a los afiliados ante los organismos competentes, en la defensa de sus derechos.

  3. Presentar en Asamblea Ordinaria un informe de sus actividades.

  4. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, el Consejo de Delegados y el Tribunal Disciplinario.

  5. Presidir las Asambleas del Sindicato.

  6. Designar las condiciones de trabajo permanentes o transitorias.

  7. Planificar y dirigir las campañas de organización, propaganda y de capacitación.

  8. Ordenar mediante decisión expresa razonada la suspensión y pase al Tribunal Disciplinario de cualquiera de los miembros el Sindicato.

  9. Elaborar los proyectos de reglamentos y modificaciones delos Estatutos.

  10. Conferir y revocar poderes generales o especiales.

  11. Denunciar ante los organismos competentes cualquier violación del a Ley del Trabajo y sus reglamentos ye l Contrato Colectivo.

  12. Los demás que le señalen los presentes Estatutos, la Ley del Trabajo y sus reglamentos.



Artículo 28

Son atribuciones del Presidente:



  1. Representar el Sindicato en todos los actos de carácter oficia lo extraoficial, que no requieran designación previa.

  2. Convocar a la Junta Directiva para sus reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

  3. Dirigir los debates del a Junta Directiva y el Consejo de Delegados.

  4. Coordinar las tareas de la Junta Directiva y velar porque sus miembros cumplan a cabalidad sus funciones.

  5. Elaborar conjuntamente con el Secretario General y el de Organización, las políticas sindicales y los planes de acción sindical para presentarlos a consideración del a Junta Directiva para su aprobación.

  6. Firmar conjuntamente con el Secretario de Organización las credenciales de los miembros del Sindicato.

  7. Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia, las actas de las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo de Delegados y de las Asambleas.

  8. Firmar conjuntamente con el Secretario General y los Secretario de Organización y reclamos las Convenciones Colectivas que obliguen al Sindicato.

  9. Firmar conjuntamente con el Secretario respectivo, las circulares, resoluciones, acuerdos, documentos y publicaciones a que hubiere lugar.

  10. Firmar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas las erogaciones del Sindicato.

  11. Abrir y movilizar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas las cuotas bancarias que se requieran para el manejo de los fondos del Sindicato.

  12. Nombrar y remover los empleados del Sindicato, previa autorización de la Junta Directiva.

  13. Lo demás que le señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas.


Artículo 29

Son atribuciones del Secretario General:



  1. Colaborar con las demás Secretarías de la Junta Directiva y con los Delegados de Centro en sus actividades.

  2. Elaborar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Organización las políticas sindicales y los planes de acción sindical para presentarlos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.

  3. Velar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas por los organismos competentes del Sindicato.

  4. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Finanzas las erogaciones del Sindicato.

  5. Abrir y movilizar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Finanzas las cuentas bancarias que se refieran para el manejo del Sindicato.

  6. Suplir las faltas temporales del Presidente, teniendo en esa oportunidad las mismas atribuciones para él señalada sen estos Estatutos.

  7. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas.


Artículo 30

Son atribuciones del Secretario de Finanzas:



  1. Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias del Sindicato.

  2. Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de ingreso y egreso del a Organización el cual será sometido a consideración de la Junta Directiva.

  3. Presentar mensualmente un informe de los ingresos y egresos a la Junta Directiva del Sindicato.

  4. Disponer de los pagos autorizados por el Presidente y el Secretario General.

  5. Elaborar un informe semestral sobre los ingresos y egresos del Sindicato que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria y al Ministerio del Trabajo.

  6. Llevar la contabilidad del Sindicato y a tal efecto, ordenará los registros necesarios en los libros.

  7. Abrir y movilizar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General las cuentas que se requieran para el manejo de los fondos del Sindicato.

  8. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.


Artículo 31

Son atribuciones del Secretario de Organización:



  1. Activar la afiliación al sindicato de todos los trabajadores que prestan servicio a la Empresa C. A. Metro de Caracas.

  2. Levantar e instruir los expedientes al os miembros del Sindicato implicados en acciones que ameriten ser del conocimiento del Tribunal Disciplinario.

  3. Organizar y mantener vigente el registro de los afiliados.

  4. Elaborar conjuntamente con el Presidente, y el Secretario General, las políticas sindicales y los planes de acción sindical, para presentarlos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.

  5. Apoyar a las Secretarías de la Junta Directiva en aquellas actividades y planes que sean necesarios.

  6. Coordinar los planes de trabajo que involucren a varias Secretarías de la Junta Directiva.

  7. Firmar conjuntamente con el presidente, Secretario General y el Secretario de Reclamos los Convenios Colectivos y los acuerdos que obliguen al Sindicato.

  8. Informar a la Junta Directiva del as gestiones des u Secretaría.

  9. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.



Artículo 32

Son atribuciones del Secretario de Reclamos:



  1. Atender las consultas que sean formuladas por los miembros, relacionadas con los problemas laborales.

  2. Asistir y representar a los miembros en todas las reclamaciones al cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva.

  3. Asesoramiento y colaboración con los Delegados.

  4. Firmar conjuntamente con el Presidente, Secretario General y de Organización los convenios y acuerdos que obliguen al Sindicato.

  5. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.


Artículo 33

Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Tecnológico:



  1. Evaluar y precisar el desarrollo y cambios tecnológicos que sucedan en la empresa.

  2. Vigilar las consecuencias que los cambios tecnológicos puedan ocasionar en la relación y condiciones de trabajo.

  3. Elaborar y poner en práctica el esquema de participación del Sindicato y los trabajadores, en los procesos de cambio tecnológicos que se den en la empresa.

  4. propiciar el desarrollo y aplicación en la empresa, por parte de los trabajadores de una tecnología nacional e independiente.

  5. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.


Artículo 34

Son atribuciones del Secretario de Condiciones de Trabajo:



  1. Velar por el cumplimiento de las normas, derechos y obligaciones legales y Contractuales que sobre la materia estén vigentes, tanto de parte de la empresa como de los trabajadores.

  2. Velar por el cabal funcionamiento de los comités, de Higiene y Seguridad Industrial.

  3. Coordinar la participación de los representantes de los trabajadores en los Comités de Higiene y Seguridad Industrial, dentro de las políticas del Sindicato aprobados por la Junta Directiva.

  4. Asegurar la capacitación en la materia de los representantes de los trabajadores en los Comités de Higiene y Seguridad Industrial.

  5. Promover entre los trabajadores campañas educativas sobre los temas de Salud Ocupacional y Condiciones de Trabajo.

  6. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.



Artículo 35

Son atribuciones del Secretario de Educación Cultura y Comunicación:



  1. Promover y desarrollar proyectos, charlas, seminarios y foros tendientes al mejoramiento profesional, técnico y cultural de los afiliados.

  2. Colaborar con las Secretarías de Previsión y Condiciones de Trabajo en todo lo que se refiere a la educación y formación de sus respectivas áreas.

  3. Promover y fomentar las diversas expresiones culturales entre losa filiados.

  4. Promover la edición de boletines, folletos, periódicos, libros y otros medios de divulgación del Sindicato dentro de los planes en la materia de la Junta Directiva.

  5. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.


Artículo 36

Son atribuciones del Secretario de Deportes:



  1. Promover y organizar el deporte entre los a filiados.

  2. Promover la relación deportiva con otras organizaciones sindicales.

  3. Promover el excursionismo entre los afiliados.

  4. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.


Artículo 37

Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias:



  1. Llevar un registro de las correspondencias recibidas y despachadas conjuntamente con el Secretario de Organización.

  2. Tomar y asentar en el libro respectivo, la minuta de actas de la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas Generales.

  3. Contestar las correspondencias recibidas, en acuerdo con la Junta Directiva.

  4. Enviar las comunicaciones de la Junta Directiva.

  5. Firmar conjuntamente con el Secretario respectivo, las Actas y Documentos del Sindicato que requieran ser firmadas.

  6. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo central y las Asambleas.


Artículo 38

Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:



  1. Elevar y poner en práctica, previa aprobación de la Junta Directiva, los programas para desarrollar los fondos de socorro y planes de asistencia médica.

  2. La creación y funcionamiento de Guarderías Infantiles.

  3. Promover el funcionamiento de Cooperativas de consumo, ahorro y crédito y otras de carácter social y cultural.

  4. Promover planes para la construcción y adquisición de viviendas.

  5. Impulsar las relaciones con otras Organizaciones Sindicales.

  6. Lo demás que le señalan los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.


Artículo 39

Son atribuciones de los Vocales:



  1. Asumir el ejercicio temporal o definitivo de las Secretarías Vacantes y cumplir con las obligaciones y atribuciones de las Secretarías que desempeñen.


Capítulo VII

Del Consejo Central.


Artículo 40

El Consejo Central estará integrado por la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario ye l Delegado General de Centro.


Artículo 41

El Consejo Central se reunirá Ordinariamente por lo menos dos veces al año y Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva.


Artículo 42

Para que las reuniones del Consejo Central tengan validez se requiere que se cumplan los mismos requisitos establecidos para las reuniones del as Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.


Artículo 43

Son atribuciones del Consejo Central:



  1. Conocer y decidir sobre los informes presentados a su consideración por la Junta Directiva.

  2. Conocer y decidir sobre los problemas laborales que confronten los miembros del Sindicato y que no hayan podido ser resueltos por la Junta Directiva.

  3. Decidir sobre los conflictos que se presenten a nivel del a Junta Directiva, reorganizarla si así fuese necesario y considerare l pasea l Tribunal Disciplinario de cualquiera de sus miembros que violen los Estatutos.


Capítulo VIII

De los Delegados de Centros


Artículo 44

En cada Centro de Trabajo que exista o existiré en el futuro, la Junta Directiva nombrará un (1) Delegado General de Centro, si el caso lo amerita podrá extenderse a tres (3), un (1) Delegado General, un (1) Delegado de Organización y un (1) Delegado de Finanzas.



Artículo 45

Son atribuciones delos Delegados de Centros:



  1. El delegado General de Centro es el vínculo entre la Junta Directiva y el Centro de Trabajo, debe asistir a las reuniones del Consejo Central; e informar de sus actuaciones a la Junta Directiva y a los demás miembros del Sindicato y si existieran, coordinar todas las actividades que están obligados a cumplir los demás delegados.

  2. El Delegado de Organización se ocupará de todo lo relativo a la afiliación y control de los miembros.

  3. El Delegado de Finanzas se ocupará del control del as finanzas en su respectiva jurisdicción.

  4. Los Delegados de Centro presentarán informe pormenorizados de sus actividades y de la representación encomendada por la Junta Directiva por lo menos cada mes.


Capítulo IX

Del Tribunal Disciplinario.


Artículo 46

EL Tribunal Disciplinario será elegido en la misma oportunidad que la Junta Directiva. El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco (5) Miembros Principales con sus respectivos Suplentes, quienes durarán tres (3) años en sus funciones y seguirán en su cargo hasta que sean sustituidos en la forma prevista en estos Estatutos.

Párrafo único

Los Miembros del Tribunal Disciplinario tomaran posesión de sus cargo en la fecha que lo haga la Junta Directiva.


Artículo 47

El Tribunal Disciplinario se instalará con la totalidad de sus Miembros Principales y tomará decisión por mayoría. El Tribunal Disciplinario al constituirse nombrará de su seno un Presidente y un Secretario.


Artículo 48

El Tribunal Disciplinario sobre la base de los recaudos presentados por la Junta Directiva podrá establecer, según la gravedad de la falta, en un término no mayor de noventas (90) días las siguientes sanciones:



  1. Amonestación.

  2. Suspensión.

  3. Expulsión.



Artículo 49

La sanción de expulsión definitiva solamente podrá ser aplicada por el Tribunal Disciplinario, por las siguientes causas:



  1. Por fraude o malversación de los fondos del Sindicato.

  2. Por divulgación de los asuntos internos del Sindicato.

  3. Por participar en organizaciones paralelas.


Artículo 50

El Miembro sometido a Tribunal Disciplinario deberá ser oído por este organismo, para presentar pruebas de descargo.


Artículo 51

Las decisiones dictadas por el Tribunal Disciplinario podrán ser conocidas por apelación, ante la Asamblea General Ordinaria y la escisión de ésta será firme e inapelable.


Capítulo X

Disposiciones Finales.


Artículo 52

La asamblea podrá escoge runa insignia y un abandera como distintivos del Sindicato.


Artículo 53

A los efectos del Artículo Nº 5, literal. “a” se fijará una cotización Ordinaria del uno por ciento (1%) del salario mensual para todos los trabajadores afiliados.


Artículo 54

Se reserva el cinco por ciento (5%) del aporte mensú de los Miembros del Sindicato para ser destinado al subsidio que se acuerda en el Artículo 423 literal “m” de la Ley Orgánica del Trabajo, la Junta Directiva reglamentará el subsidio y será sometido a Asamblea convocada a tal fin.


Artículo 55

La ausencia de cualquier Miembro podrá hacerse representar en las Asambleas, mediante autorización notariada.



Artículo 56

Estos Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:



  1. Que sean auspiciados por la Junta Directiva en sesión convocada a tal fin.

  2. Que las reformas sean propuestas por el veinticinco por ciento (25%) o más de los Miembros solventes del Sindicato en comunicación dirigida a la Junta Directiva en la cual se exprese el objeto y alcance de las modificaciones.

  3. En Asambleas General Extraordinaria convocada con ese solo objeto. En este caso las modificaciones serán validas, con la aprobación de las dos terceras partes de los Miembros presentes.

  4. En todo caso las modificaciones propuestas deberán tenerte amplia difusión por lo menos con quince (15) días de anticipación.


Artículo 57

A los efectos del Artículo Nº 439 de la Ley Orgánica del Trabajo no se podrá mantener en la caja chica del Sindicato una cantidad que exceda los diez mil (10.000,00) Bolívares.


Artículo 58

La extinción del Sindicato procederá de acuerdo a los siguientes causales:



  1. Por no tener el mínimo de afiliados para constituirse de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Cuando sea solicitada por tres (3) Miembros activos y solventes del Sindicato y respaldado por la firma del setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos de los Miembros activos restantes, introducida ante el Ministerio del Trabajo, previa ratificación de este pedimento por parte de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

  3. En caso de extinción del Sindicato el destino del patrimonio se decidirá en Asamblea.


Artículo 59

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se observarán las disposiciones legales pertinentes.


Artículo 60

Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General en la Ciudad de Caracas a los 22 días del mes de junio de 1993.

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